En abril de 1970 se inauguró un período de lucha armada que duraría 22 años. Una guerra que movilizo a grandes sectores del pueblo salvadoreño que pretendían transformaciones económicas, sociales, políticas y militares, contra un gobierno militar. Con un programa de Revolución Demócrata y socialista que llevaría bienestar a las mayorías desposeídas, el FMLN paso de pequeños comandos a un ejército guerrillero que podía desplegar además de la lucha armada, la lucha política y diplomática.
Así llegamos al 16 de enero de 1992, fecha de la firma de los acuerdos definitivos de paz, que da paso a la lucha política para desmoronar totalmente la dictadura militar. Pero para ello es necesario una concertación nacional entre todos los sectores de El Salvador.
Es decir, la paz solo cobraría su dimensión más alta cuando desarrollo, democracia, y justicia social sean punto de una sólida concertación de los sectores de El Salvador.
Lamentablemente quedaron muchos problemas que resolver, como la desmovilización de grupos radicales dentro de las Fuerza Armada ARENA, que no dejaron las armas. También había que desmantelar las redes oligárquicas, que no querían abandonar privilegios ostentados desde tiempos inmemoriales. Quizá, éste sea el problema más importante a resolver. Para ello se necesita la reforma constitucional, la subordinación de la fuerza armada al poder civil y resolver el problema de la tierra. Estos puntos están recogidos en los acuerdos de paz, pero quedaba por ver como se llevarían a la práctica.
Se está hablando de desmantelar un sistema que imperó en gran parte de Sudamérica, con las dificultades que tenía. Que todo ello se haga de forma pacífica resultaba difícil, pero no imposible.
Si finalmente triunfara esta forma de armonía social pacifica, Sería un gran ejemplo a seguir en muchas de las naciones sudamericanas, incluidas en una dinámica semejante a la de El Salvador antes de los acuerdos. Por supuesto el desenlace final lo conocemos, pero no quita mérito a estos constructores de la Paz que por lo menos lo intentaron.
El proceso de los acuerdos fue el siguiente:
- ACUERDO DE GINEBRA (4 de abril de 1990).
Este primer acuerdo significa el intento de resolver el conflicto armado por la vía de la negociación. Actúan de forma novedosa al poner el proceso de negociación bajo los auspicios del Secretario General de las Naciones Unidas. Esta forma de actuar será imitada en los últimos tiempos por muchos países (intervención de la ONU en problemas intrínsecos de países, esto es un principio, no es competencia de esta organización).
Este acuerdo y los posteriores se establecen entre dos partes: el gobierno y el FMLN. Las otras organizaciones sociales y partidos políticos se les reconocen un papel importante en la consecución de la paz, pero siempre en función de las partes antes mencionadas. Así, deben ser informadas y consultadas, también pueden ser invitadas a las negociaciones de común acuerdo entre las partes.
Por este acuerdo el gobierno y el FMLN se comprometen a cumplir una serie de puntos y garantías (después expuestas) y más importante, a no abandonaran el proceso de negociación.
Así se establece, que el propósito del proceso de negociación es acabar con el conflicto armado, impulsar la democratización del país, garantizar el irrestricto respeto de los derechos humanos y reunificar a la sociedad salvadoreña. Logrado lo anterior, el proceso debería conducir al establecimiento de las garantías y las condiciones necesarias para la reincorporación de los integrantes del FMLN dentro de un marco de plena legalidad.
- CARACAS (21 de mayo de 1990).
En este acuerdo se establece la Agenda General y el calendario del proceso completo de negociación.
AGENDA GENERAL
- I) El objetivo inicial será el de lograr acuerdos políticos para la concertación de un cese de enfrentamiento armado y de todo acto que no respete los derechos de la población civil, lo que debería ser verificado por la ONU.
- a) Primero: ACUERDOS POLITICOS.
1-Fuerza Armada.
2-Derechos Humanos.
3-Sistema Judicial.
4-Sistema electoral.
5-Reforma constitucional.
6-Problema económico-social.
7-Verificación por las Naciones Unidas.
- b) Segundo: CONCERTACION DE UN CESE DEL ENFRENTAMIENTO ARMADO Y DE TODO ACTO QUE IRRESPETE LOS DERECHOS HUMANOS.
- II) Establecimiento de las garantías y las condiciones necesarias para la reincorporación de los integrantes del FMLN, dentro de un marco de plena legalidad, a la vida civil, institucional y política del país.
III) Acuerdos finales para la consolidación de los objetivos del Acuerdo de Ginebra y su verificación por la ONU.
CALENDARIO
Para el primer objetivo antes de mediados de septiembre de 1990. Para el segundo objetivo se establece no en términos de fechas, sino en función de cierto número de meses (entre dos y seis meses), contados a partir de la conclusión del objetivo inicial.
SAN JOSE: ACUERDOS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS (26 de julio de 1990).
Es un acuerdo sobre los derechos humanos, pero es un acuerdo parcial (no agota la consideración del tema de los derechos humanos).
Por este acuerdo se establece el cumplimiento del ordenamiento jurídico de El Salvador, que se dedica a los derechos humanos, así como los principios sobre los derechos humanos y sobre derecho humanitario aprobados por la ONU.
También se plantea una investigación de hechos o prácticas que atenten contra estos derechos humanos. Esto será el precedente de lo que se denomine en posteriores acuerdos la Comisión de la Verdad.
Por último se establece la existencia de una misión de verificación de la ONU en materia de derechos humanos.
MEXICO (27 de abril de 1991).
El acuerdo de México parte del acuerdo de Ginebra y sigue la agenda establecida en Caracas. Este acuerdo no se toma como acuerdo final sino que deja abierta la negociación en todos los puntos que se tocan. Así se llega a los siguientes acuerdos:
- I) FUERZA ARMADA.
Mediante la reforma constitucional se establece que:
-La fuerza armada está sometida al poder civil.
-Creación de una Policía Civil que actuase tanto en el ámbito urbano como en el rural, estando bajo la dirección de autoridades civiles. Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada serán diferentes y estarán adscritas a Ministerios diferentes.
-Creación de un Organismo de Inteligencia del Estado independiente de la Fuerza Armada.
Otros acuerdos referentes a la Fuerza Armada son remitidos a la legislación secundaria y tratan sobre los cuerpos paramilitares, el reclutamiento forzoso y la formación profesional de los miembros de los cuerpos de defensa.
- II) SISTEMA JUDICIAL.
Acuerdos sobre reformas constitucionales destinadas a mejorar aspectos significativos del sistema judicial.
-Nueva organización de la Corte Suprema de Justicia y nueva forma de elección de sus Magistrados. Para elegir a los Magistrados de la Corte Suprema se requerirá una mayoría de dos tercios de los diputados electos de la Asamblea Legislativa.
-Asignación anual al Órgano Judicial de una cuota de los presupuestos del Estado. Este punto está destinado a la independencia del poder judicial, respecto al legislativo y el ejecutivo:
-Elección por los dos tercios de los diputados electos de la Asamblea Legislativa, del Fiscal General de la República.
Otras materias que estuvieron en la mesa de negociación fueron remitidas a la legislación secundaria:
-Consejo Nacional de la Judicatura. Redefinición de éste para que asegure la independencia del orden jurídico de los órganos del Estado y de los partidos políticos.
-Escuela de Capacitación Judicial. Depende del anterior y su objetivo sería el asegurar el continuo mejoramiento de la formación profesional de los jueces.
-Por último se establece una carrera judicial con objetividad selección.
III) SISTEMA ELECTORAL.
Acuerdos sobre reformas constitucionales destinadas a:
-Creación del Tribunal Supremo Electoral, en sustitución del Consejo Central de Elecciones. Será la más alta autoridad administrativa y judicial en lo electoral. Está integrado por miembros sin afiliación partidista.
-Los partidos políticos legalmente inscritos, tendrían derecho de vigilancia sobre el registro electoral.
Remitidas a la legislación secundaria y a otros acuerdos políticos:
-Las listas de ciudadanos con derecho a voto serán publicadas con veinte días de anticipación a la elección.
IV) COMISION DE LA VERDAD.
La Comisión tendrá a su cargo la investigación de grandes hechos de violencia ocurridos desde 1980, cuya huella sobre la sociedad reclama el conocimiento público. La Comisión estárá integrada por tres miembros designados por el Secretario General de la ONU. Esta Comisión de la Verdad, es la respuesta dada a los Acuerdos en San José.
Se establece que las actuaciones de la Comisión no son jurisdiccionales, solo recomiendan las disposiciones de orden legal. Esto explica los futuros problemas de esta comisión.
Finalmente decir que durante los Acuerdos de México se dio una declaración unilateral de FMLN dejando constancia de que no estaban de acuerdo con la definición de Fuerza Armada como institución «permanente» y también pidiendo una mayor desmilitarización.
ACUERDO DE NUEVA YORK (25 de septiembre de 1991).
Este Acuerdo si que es tomado como un acuerdo definitivo, en función fundamentalmente, de dar un impulso final al proceso de negociaciones, pero sobre todo de terminar con el conflicto armado que padece El Salvador.
Así, el Acuerdo de Nueva York, tiene la misión de crear un conjunto de condiciones y garantías que aseguren el cumplimiento de los Acuerdos por ambas partes (el gobierno de El Salvador y el FMLN).
I) COMISION NACIONAL PARA LA CONSOLIDACION DE LA PAZ (COPAZ).
COPAZ es un mecanismo de control y participación de la sociedad civil en el proceso de cambios resultante de las negociaciones, tanto en relación con la Fuerza Armada en particular, como con los demás puntos de la Agenda de Caracas.
COPAZ quedará integrada por dos representantes del gobierno, incluido un miembro de la Fuerza Armada, dos del FMLN y por cada uno de los partidos o coaliciones con representación en la Asamblea Legislativa.
Adoptará sus decisiones por mayoría y no tendrá facultades ejecutivas, pues corresponden a las Partes (FMLN y gobierno) la ejecución de los Acuerdos de Paz. COPAZ además de ser producto del presente acuerdo, será sancionado por ley.
Atribuciones:
-Ser obligatoriamente consultada por las Partes antes de adoptar decisiones o medidas relativas a aspectos relevantes de los Acuerdos de Paz. Asimismo, COPAZ podrá consultar a las Partes, al más alto nivel, cada vez que lo estime conveniente.
-Cada vez que por lo menos tres de sus miembros así lo soliciten, COPAZ será convocada de inmediato y su opinión oída. -Tendrá acceso directo al Presidente de la República y podrá inspeccionar toda actividad o sitio vinculado con la ejecución de los Acuerdos de Paz.
-COPAZ estará facultada para emitir toda clase de conclusiones y recomendaciones relativas a la ejecución de los Acuerdos de Paz y para hacerlas públicas.
-Estará facultada para preparar anteproyectos legislativos para el desarrollo de los acuerdos a los que haya llegado, tanto en el tema «Fuerza Armada», como en los demás puntos de la Agenda.
-COPAZ, en lo relativo al cumplimiento de sus funciones, estará facultada para dirigirse a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas.
-COPAZ estará plenamente facultada para nombrar los grupos y subcomisiones que considere útiles para el cumplimiento de su misión. Para ello, tendrá su propio presupuesto.
La duración de este organismo sería determinada por ella misma mediante acuerdo que cuente con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. COPAZ tendrá garantías internacionales, tanto de la ONU como de gobiernos que se encuentren en posición de apoyar efectivamente, la garantía requerida por los acuerdos, así como los trabajos de la misma.
- II) FUERZA ARMADA.
Se acuerda un proceso de depuración de la Fuerza Armada, en base a la evaluación de todos sus miembros por una comisión. En dicha comisión, la participación de la Fuerza Armada será de dos de sus miembros. Estos, no tendrán acceso a la etapa de investigación que llevará a cabo la Comisión ad hoc, ni se involucrarán en la fase final de la misma, pero podrán tener acceso a sus conclusiones.
Se plantea una reducción de la Fuerza Armada. Se deberá determinar el tamaño a que quedará reducida la Fuerza Armada en tiempo de paz. También se plantea una nueva doctrina para la Fuerza Armada, como una institución al servicio de la Nación, ajena a toda consideración política, ideológica o de posición o de cualquier otra discriminación.
Sobre la creación de la Policía Nacional Civil (P.N.C.), se acuerda que los excombatientes del FMLN podrán incorporarse a la PNC siempre que cumplan con los criterios y procedimientos de admisión establecidos por COPAZ y pasen por la academia de policía. El régimen transitorio para el inicio de la PNC, lo establecerá COPAZ. Contemplar criterios y procedimientos de admisión diferenciados según sea el nivel cultural y las zonas donde el personal será reclutado y le corresponderá desempeñarse.
III) TEMA ECONOMICO Y SOCIAL.
- a) Las tierras que exceden del límite constitucional de 245 hectáreas, así como aquellas que son de propiedad del Estado y que no sean actualmente reservas forestales de acuerdo con la ley, serán destinadas a satisfacer la necesidad de tierras de campesinos y pequeños agricultores que carezcan de ellas. Para ese fin, el gobierno procurará además adquirir las tierras ofrecidas en venta al Estado.
- b) Se respetará el estado actual de tenencia de tierras dentro de las zonas conflictivas, mientras se da una solución legal satisfactoria al régimen de tenencia definitivo.
- c) Se revisarán las políticas de otorgamiento de créditos al sector agropecuario.
- IV) NEGOCIACION COMPRIMIDA.
La compresión de la negociación está dirigida a obtener de una sola vez acuerdos políticos para la concertación de un cese del enfrentamiento armado y el establecimiento de las garantías y las condiciones necesarias para la reincorporación de los integrantes del FMLN, dentro de un marco de plena legalidad, a la vida civil, institucional y política del país.
De acuerdo con lo anterior, todos los temas sustantivos de la Agenda de Caracas, estarían negociados y acordados antes del cese del enfrentamiento armado. Se tratará de un cese de fuego de duración predeterminada, corto y dinámico, durante el cual no habría negociaciones sustantivas, sino únicamente las medidas necesarias para poner en práctica los acuerdos alcanzados.
El temario de este acuerdo de Nueva York es el siguiente:
-Fuerza Armada.
-Sistema Judicial.
-Sistema Electoral.
-Ratificación de la reforma constitucional.
-Tema económico y social.
-Condiciones del cese de enfrentamiento armado.
-participación política del FMLN.
-Verificación por la ONU.
-Calendario de implementación.
RONDA FINAL: ACTA DE NUEVA YORK (31 de diciembre de 1991).
En esta Ronda Final, se declara culminada la ronda de negociaciones iniciada en Ginebra. La ejecución de todos los acuerdos pondrá término definitivo al conflicto armado salvadoreño (aunque esto no sea así). Las partes han convenido que el cese del enfrentamiento armado comenzase formalmente el 1 de febrero de 1992 y concluiría el 31 de octubre de 1992.
El ACTA DE NUEVA YORK II (13 de enero de 1992), es solamente para negociar pequeños matices de lo anterior. No tiene ninguna importancia.