El consentimiento: sólo sí es sí

Conocida como “Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual”, la nueva legislación califica de violación cualquier relación sexual no consentida.

 ¿Cuál era el objetivo principal de la ley?

Hasta la aprobación de la ley, el Código Penal diferenciaba entre dos figuras: 1) la agresión sexual, entendida como actos de naturaleza sexual no consentidos, empleando además violencia o intimidación para ejecutarlos. 2) el abuso sexual: actos de naturaleza sexual sin consentimiento, pero sin violencia ni intimidación, incluyendo la sumisión química, (drogar a una persona para luego abusar de ella sexualmente). Para las dos violencias se valoraban ciertos agravantes: ser cometido por dos o más personas, tratarse de una víctima especialmente vulnerable o la penetración con el pene o con otros objetos.

Es esa diferencia la que estimula la modificación de la ley, donde se introduce el concepto “consentimiento”, lo cual indica que cualquier acto sexual “no consentido” es agresión, con independencia de que haya violencia o intimidación, o de que no lo haya. En la ley se agrega una figura que hasta el momento no estaba contemplada, como es, “el acoso callejero”.

En este sentido, tendremos que valorar las penas impuestas por dichas violencias y su graduación, ya que el Código Penal establece en las condenas “algunas variables que se llaman atenuantes o agravantes”. Y es aquí donde surgen las discrepancias. ¿Cómo se concreta una pena de prisión de 6 a 10 años? ¿Serán los jueces quienes valoren la pena concreta?

El actual código penal establece una serie de normas para su concreción. Ejemplo: cuando concurre una causa atenuante se aplicará la mitad inferior de la pena (art. 66.1.1ª), es decir, si de 6 a 10 años van 4 años, la mitad inferior de esta pena es de 6 a 8 años. Así se acota el poder de graduación de los jueces, de modo que en este ejemplo concreto la decisión pasa de una horquilla de 4 años de diferencia a sólo 2.

La rebaja de penas de los agresores se ha generado al refundir los dos delitos, quedando las horquillas muy amplias. Las repetidas proclamas: todos los jueces son unos machistas”, “es que las feministas son unas punitivistas”, no valen cuando el problema es más complejo.

En nuestro código penal es una obligación aplicar la ley más favorable al reo. “Es un principio de seguridad jurídica, lo dicen la Constitución y el Código Penal”, explica Cira García Domínguez, magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Albacete y una de las coordinadoras de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE).

Antes de la ley, el abuso sexual “simple” iba desde una multa económica a los 3 años de prisión, mientras que la agresión sexual “simple” tenía prevista una pena de 1 a 4 años de prisión. Observamos que en el abuso sexual simple, la diferencia entre una pena de multa y los años de prisión previstos era grande.

La revisión de las penas

Si se despenaliza una conducta en concreto (como pasó en 1976 con el adulterio) automáticamente tienen que revisarse todas las condenas por el delito concreto y poner en libertad a quienes las estuviesen cumpliendo. En derecho penal existe un principio: in dubio pro reo, es decir, en caso de duda (o de cambio) se aplicará la norma más favorable al reo. Y esta norma se resuelve de oficio, no es necesario siquiera que el propio reo lo solicite, aunque los abogados pueden iniciar el procedimiento, sin esperar a que lo haga el Tribunal.

¿Se podría haber evitado la reducción de penas? Se podría haber evitado introduciendo una cláusula llamada “de derecho transitorio”, una norma que regula las situaciones ya existentes en el momento en que cambia la ley: las que se cometieron bajo la vigencia de la ley anterior que no se han juzgado aún, o las cometidas y juzgadas y que se hallan en pleno cumplimiento de la condena. Parece ser que la introducción de esta cláusula se le olvidó a todo el mundo: a comisiones interministeriales, grupos parlamentarios, CGPJ, Consejo Fiscal. Hay que tener en cuenta, que las mujeres que han tenido que enfrentarse a un hecho tan traumático, a un proceso penal y a unos periodos de tiempo muy largos, hasta que se consigue la condena (que suelen ser en pocos casos) ven horrorizadas como a sus violadores se les rebaja la pena, máximo si han sido amenazadas de muerte. La asociación de Mujeres Juristas Themis advirtió al ministerio que preside Irene Montero y a todos los grupos parlamentarios de las consecuencias, pero las advertencias no fueron escuchadas.

Para muchas juristas, la ley es técnicamente una chapuza. Además, ha introducido el acoso callejero, como figura penal, pero no está acompañada de previsiones procesales que faciliten su persecución. De poco vale una denuncia si luego no se ponen medios para localizar al culpable, que en muchas ocasiones se esconde entre una muchedumbre y es desconocido para la víctima.

Uno de los aspectos que la ley no contempla adecuadamente, es que no va bien acompañada de protocolos de actuación en el trato a las víctimas, por parte de los profesionales que deben atenderlas, ni del suficiente número de profesionales especializados, como: psicólogas, trabajadoras sociales, criminólogas…

Las políticas de prevención de los delitos de agresión sexual tampoco abordan los roles de género asignados a hombres y mujeres, por la cultura patriarcal, que son el caldo de cultivo de la violencia que los hombres ejercen sobre mujeres y niñas; la prevención es fundamental para erradicar o reducir la violencia sexual de todo tipo. Mientras los poderes públicos se enzarzan en debates improductivos nadie habla, y mucho, menos legislan contra la pornografía, que es donde se están educando nuestros adolescentes y jóvenes, a través de internet.

Hay que tener en cuenta que la industria de la pornografía promociona la violencia sexual y crea consumidores para la potente industria de la prostitución. Pero eso es mucho pedir a quienes pretende blanquearla a través de la condescendencia que se mantiene con los promotores de dicha industria. El macro-burdel de la Junquera es buena prueba de ello; (es el mayor burdel de Europa). Es curioso que ministro de consumo, tan solícito en aconsejarnos comidas saludables, no diga una palabra sobre estos consumos tan perniciosos y sangrantes. Y en este contexto social y político tan permisivo, “El Consentimiento no deja de ser una quimera”, como base de las relaciones sexuales ante posiciones de poder desiguales”, como es el caso de las mujeres y niñas que son traficadas y prostituidas.

Las consecuencias de la modificación

La diferencia entre abuso y agresión es que, junto a una ligera subida de las penas para los hechos más leves, se produce una notable rebaja generalizada de las penas para los delitos más graves. Entre las rebajas más llamativas destaca la de la agresión sexual con agravantes, que antes se castigaba entre 5 a 10 años de prisión, ahora pasa a ser de entre 2 y 8 años. Esta rebaja es muy significativa, porque al descender la pena mínima de los cinco a los dos años, permitirá acuerdos de conformidad entre la defensa y la Fiscalía, por solo dos años, que eviten la entrada en prisión del agresor.

Ángeles Carmona, presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, afirma: “No podemos afirmar, bajo ningún concepto, que la Justicia esté tratando de favorecer a los agresores, sino que están aplicando uno de los principios rectores de nuestro ordenamiento jurídico, que obliga a aplicar siempre la legislación más favorable al reo. Y en muchos casos, la ley más favorable está siendo la LO 10/2022”. Cira García Domínguez, afirma: “una disposición transitoria habría ahorrado problemas, pero no todos”; recuerda que en esta ley ha intervenido el Ministerio de Justicia, con sus asesores, que ha pasado el Consejo del Estado y el Consejo Fiscal, la Fiscalía y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). “No ha salido de repente, de la noche a la mañana”, subraya. Se ha hablado de un efecto no esperado, pero hubo quien alertó de sus posibles efectos indeseados. El informe que el CGPJ envió al Ministerio de Igualdad, también lo dijo

El gobierno asegura que La ley amplía la protección a las mujeres, las niñas y los niños, ya que se introducen nuevos agravantes, como la sumisión química, con pena mayor. El acoso laboral por razones sexuales también está recogido, y son más rígidas las suspensiones de penas de prisión. “El Convenio de Estambul”, muy ligado a la libertad sexual real de las mujeres define “el consentimiento” para centrar el eje de los delitos sexuales. Las leyes que definen la violación en función de la falta de consentimiento establecen un límite claro entre las relaciones sexuales consentidas y la violación. Actualmente se habla de calvario probatorio. La Ley Orgánica de Garantía de la Libertad Sexual evita a las víctimas, entre otras cosas, las preguntas sobre si se resistieron ‘lo suficiente’, sin tener en cuenta que hay algunas mujeres no ofrecen resistencia por una causa determinada por los psicólogos, que se llama, “entumecimiento de la víctima, que les impide moverse”, enfatiza García Domínguez.

Victoria Rosell anima a mirar al futuro. Recuerda que, en la actualidad, “la mayoría de víctimas de violencia sexual no denuncia, ni tiene dónde acudir, ni sabe qué hacer ante unos tocamientos en una fiesta o un transporte público, o una violación bajo los efectos de sustancias. Según Rosell, la nueva ley les ofrece seguridad, les dan nuevos derechos.

Pero además de las rebajas de penas mostradas en líneas anteriores, queda una gran duda; ¿qué tienen que decir las mujeres que son prostituidas, las mujeres y niñas acosadas por familiares, o en otras relaciones de sometimiento. ¿Tienen ellas libertad para dar su consentimiento? Las mujeres y niñas que están bajo la tenaza de dicha situación quedan fuera de la nueva legislación.

Teresa Galeote Dalama
Teresa Galeote Dalama
Laicista, Feminista, escritora, articulista en prensa digital. Daños Colaterales y Los hombres que no amaban a las mujeres, forman parte de su obra literaria

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