La Constitución española de 1931. Contexto, funcionamiento, legado y diferencias con la de 1978

La más progresista de nuestra historia

Contexto histórico

La Constitución española de 1931 es otra de las víctimas que sufrieron ese «pacto de silencio» que impuso la Transición respecto a todo lo relacionado con la II República. Como otras tantas cosas del legado republicano es algo desconocido para la grandísima mayoría de la población, pareciendo que en este país solo han existido la Constitución de Cádiz de 1812 y la actual de 1978.

A pesar de la contaminación mediática interesada, esta constitución  se encuadra en su espíritu y forma dentro del liberalismo progresista y socialdemócrata imperante en esa época. Es un fiel documento del constitucionalismo europeo posterior a la Gran Guerra, muy influida sobre todo por la de la República de Weimar, Austria y Checoslovaquia. Pero también se inspiró en la constitución mejicana de 1917 y en las constituciones españolas progresistas de 1812 y 1869.

Como curiosidad la Constitución estuvo vigente hasta 1977, ya que la mantuvo el Gobierno de la República en el Exilio hasta que se aprobó la de 1978. Fue toda una revolución democrática que supuso convertir la constitución en el referente obligado y supremo en el que se deben mirar todos los poderes públicos, algo que habitualmente se ignoraba en España por los poderes fácticos.

La caída de la dictadura de Primo de Rivera, que aceptó y defendió el rey, fue también su condena. El sistema político de la Restauración se derrumbó definitivamente junto a su constitución de 1876. En las elecciones municipales del 12 de abril de 1931 los partidos republicanos lograron una mayoría de votos frente a los monárquicos. Aunque las elecciones fueran municipales, éstas se tomaron como un auténtico plebiscito aceptado por casi todos, como ha quedado bien demostrado por los historiadores. Ante la evidencia del fracaso de la monarquía el rey se exilia y se proclama la II República el 14 de abril.

Pronto se forma un Gobierno Provisional con los representantes del Pacto de San Sebastián, compuesto por partidos y sindicatos republicanos y socialistas, convocándose elecciones constituyentes para el 28 de junio.

Constitución 1931

Se votó tras un cambio en el sistema electoral, que pasó a ser por circunscripción provincial y de ciudades grandes (anteriormente era por distritos electorales que beneficiaba el caciquismo y amplificaba el voto conservador). Los partidos más votados fueron los partidos republicanos de izquierda y centro, así como los socialistas. Posteriormente se formó una Comisión de veintiuna personas, presidido por el socialista Luis Jiménez de Arsúa, en ella  habrá doce constituyentes de izquierda, siete de centro y dos de derechas. Sin mucho tiempo para elaborarla y debatirla en el parlamento, el 9 de diciembre de 1931 se aprobó con 368 votos a favor y la ausencia de 89 diputados de derechas.

Por hacernos una idea del origen ideológico de nuestras dos últimas democracias, en la Constitución de 1978 fueron siete constituyentes en total, cinco de derechas y dos de centroizquierda, pues Solé Tura del PCE se pasó al PSOE. Estos porcentajes sin duda se plasmaron en el espíritu de ambas Constituciones.

Principios políticos

El artículo 1º ya nos indica un cambio sustancial en los nuevos principios políticos que marcarían el régimen republicano, en contraste con el anterior. Éste decía así: “España es una república democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del Pueblo».

Se añadió la coletilla «de toda clase» por influencia de los republicanos de centro, evitando así que se plasmara en la constitución un posible concepto de lucha de clases, a pesar de ello ya se ven cuáles serán los pilares del nuevo sistema político.

El principal y más importante sería la Soberanía Popular,  sustituye a la histórica soberanía compartida entre rey y cortes (como la de 1876), o la nacional de 1869, que se habían dado en las constituciones anteriores. Las Cortes se transformarán en un sistema unicameral que representa al pueblo. Será una democracia representativa pero con elementos correctivos que garantizasen la soberanía final del  ciudadano sin intermediarios .

El artículo 66  permite que con un 15 % del electorado se puedan hacer Referéndum Legislativos, es decir, que se podría votar si finalmente se aprobaría una ley o no. Esto es algo que en la actualidad no existe en la Constitución de 1978, lo cual nos indica la gran calidad democrática del proyecto republicano. También se desarrolla la Iniciativa Legislativa Popular, a petición del 15 % del censo también. La diferencia es también evidente, pues, aunque este concepto existe en la actual constitución, tiene que pasar el filtro de una comisión parlamentaria para saber si se acepta o no para debatirlo en el parlamento, en la Constitución de 1931 era obligatorio que pasara por las Cortes.

Se promovía también que leyes posteriores regularan el Referéndum, que por supuesto se entendía como vinculante, y no el actual de nuestra constitución, que tiene que ser a propuesta del presidente del gobierno y sin ninguna obligación de cumplir con el resultado.

Prácticamente toda la participación ciudadana en la actualidad se remite a los partidos políticos, siendo casi imposible cualquier propuesta y aprobación de leyes sin su consentimiento, aunque la mayoría de la población esté en contra. La República, sin embargo, dejaba una puerta abierta a que el pueblo fuera el que tomara  la última decisión, mediante referéndum e iniciativas legislativas.

Las consecuencias en la  implicación del ciudadano con  su futuro las vemos hoy mejor que nunca, mientras que la Constitución de 1931 buscaba que el ciudadano se comprometiera con lo público, incluida la economía, en la actualidad esta democracia de sólo elegir diputados cada cuatro años nos ha llevado a que los poderes económicos incontrolados hayan ocupado un espacio que no debería ser suyo, y lo que es peor, que la mayoría de la gente lo acepta con resignada normalidad.

También hay diferencias en el propio concepto de soberanía, mientras que en 1931 se deja claro que es Soberanía Popular, en 1978, aunque formalmente también es popular, en la práctica es Soberanía Nacional. Con ello se ve otra de las líneas rojas que impuso el« partido militar» en la Transición respecto a la unidad de España, con el concepto nación española se pretendía que fuera imposible la separación de cualquier parte del estado, poniendo al ejército como garante de esta unidad.

Otro elemento importantísimo fue la incorporación en la Constitución del Derecho Internacional (art .7º), en auge después de la I Guerra Mundial, y que obligaba a incorporarlas al derecho nacional. Así, se ratificaron posteriormente la Declaración de Ginebra  de Derechos del Niño, o su apuesta por la Sociedad de Naciones para resolver conflictos internacionales, y en donde se daba un marco de procedimientos de arbitraje y conciliación para evitar las guerras. Me gustaría remarcar el artículo 6º, el cual dice así:« España renuncia  a la guerra como instrumento de política nacional », dejando claro los valores pacíficos y éticos con  los que se quería levantar esta nueva democracia.

Es indudable el carácter internacionalista que pretendía la nueva constitución, intentando salirse del tradicional aislacionismo de las décadas anteriores promovido por una derecha arcaica.

Respecto al ordenamiento territorial se optó por un modelo novedoso al que se le llamó Estado Integralcompatible con la autonomía de las regiones y municipios », tal y como rezaba el artículo 1º. Los constituyentes pensaron que tanto el estado unitario como el federal eran modelos que no habían funcionado bien , considerándolos obsoletos, así plantearon un modelo intermedio en el que las regiones que los solicitaran podían acogerse a la autonomía a través de un Estatuto. Este modelo se pensó sobre todo para intentar resolver el problema catalán, y el resto de «regiones históricas», cediendo por primera vez autogobierno y competencias legislativas.

Es por esta razón por lo que no se planteó la creación de la cámara del Senado, muy típica de los estados federales. Es curioso como en el recuerdo colectivo todavía hay mucha gente que piensa que el régimen de la II República fue federal (el proyecto de la I República sí que lo era aunque nunca se desarrolló), tanto por los que la reclaman como solución a los problemas actuales, como a los que creen que este modelo fue una de las causas de la «ruptura de España». En 1932 se aprobó el estatuto catalán y en 1936 el País Vasco y Galicia, este último pocos días antes del golpe de estado del 18 de julio.

Las similitudes con la actualidad son evidentes, se puede decir que casi es un calco si cambiamos el adjetivo Integral por Autonómico, y así lo recogieron los constituyentes de 1978. Pero sí que hay un matiz importante, como he comentado la República intentaba integrar las reivindicaciones de las regiones consideradas como singulares. Solo las regiones que lo pidieran tendrían un proceso de descentralización, y solo si era posible y estaban preparadas se cedían determinadas competencias. Los constituyentes de 1978 añadieron el famoso «café para todos» para diluir las reivindicaciones de autogobierno de los nacionalistas, perdiendo así su carácter singular y estando en igualdad de condiciones con, por ejemplo, La Rioja o Cantabria.

Las pretensiones de los nacionalistas de tener un trato diferente que las otras regiones con el estado central, la negativa a negociar de los sectores más centralistas, la falta de altura política y de buscar consensos, todo ello nos da un panorama actual de que a este modelo le falta poco para desmoronarse. En 1931 se intentó buscar un modelo estable pero flexible, desgraciadamente por culpa del levantamiento franquista nunca sabremos si pudo haber funcionado.

Órganos constitucionales

La creación de nuevos órganos constitucionales cambió completamente la forma de hacer política en este país. Como hemos dicho Las Cortes tenían solo una cámara, el Congreso de los Diputados, pues así pensaban que se representaba mejor la soberanía popular, pues el Senado solía ser una cámara menos democrática en su elección y mucho más tendente a estar compuesto por intereses corporativos o territoriales. Sería además un parlamento con gran autonomía frente al Ejecutivo. Los constituyentes dejaron claro que sería el epicentro de la política nacional y la principal fuente de soberanía. Se creó un sistema electoral que favorecía las coaliciones, es decir, obligaba al entendimiento para crear mayorías. El parlamento tenía unos 460 diputados que lo hacían muy heterogéneo. Esto fue luego muy criticado, al igual que en el régimen de Weimar, por la inestabilidad política que generaba, pero a mi modo de ver creo que garantizaba que todo el mundo se sintiera representado.

Sus funciones principales eran la  legislativa, el control al gobierno (estaban obligados a asistir al parlamento si eran convocados para dar explicaciones) y aprobar los presupuestos. Tenía muchas más facultades y poderes que en la actualidad, donde el motor político lo representa el gobierno y no el parlamento. Y algo que ahora nos parecería incomprensible, pero que antes tenía su sentido, como era la obligación de reunirse el parlamento un mínimo de meses al año, sin que nadie absolutamente lo pudiera evitar. Una costumbre del S. XIX muy común era no convocar Cortes por parte del rey o el gobierno, evitando así su fiscalización y control.

Otra particularidad fue la existencia de la moción de censura al gobierno, pero a diferencia de la actualidad no era obligado ofrecer un candidato alternativo (siempre el jefe de la oposición), lo que garantizaba una mayor confluencia en su propósito, que era desaprobar un gobierno pero no tener la obligación de ofrecer otro.

Los diputados, una vez elegidos, «representan a la Nación» y no a sus territorios o electores, destacaría la ausencia de los Grupos parlamentarios, que tan rígido hace la política en el parlamento actual.

En la constitución de 1978 se optó por un Congreso pequeño (350 diputados), un parlamento «muy atenuado» pensado para la alternancia entre un partido de centro-derecha y otro de centro-izquierda nada conflictivos con el sistema, muy al tono de la Ley Fundamental de Bonn, es decir, la constitución de la República Federal de Alemania de posguerra, pero actualizada a los nuevos tiempos, donde las nuevas teorías neoliberales empezaban ya a tomar posiciones desde los setenta  para recortar en derechos sociales y servicios públicos.

Se apostó también en 1978 por la preeminencia del Gobierno frente al Parlamento, siendo el primero el que lleva la iniciativa política, un ejemplo de ello es el abuso de los decretos leyes, una forma sencilla de evitar el debate parlamentario, con ello es el gobierno y no el parlamento el que propone la mayoría de las leyes. De hecho las elecciones generales parecen más unas elecciones presidenciales, en donde se presentan candidatos a presidente del gobierno más que un proyecto político de un partido. Respecto al Senado ni siquiera es una cámara territorial, sino una segunda cámara legislativa, en donde se acentúa aún más el bipartidismo por su método de elección, siendo un simple apéndice de las cortes que nadie sabe muy bien para qué sirve.

El gobierno estaba encabezado por un Presidente , que aunque era nombrado por el Jefe del Estado era independiente de éste, compartiendo las responsabilidades del poder ejecutivo. Por supuesto necesitaba de la aprobación del parlamento por mayoría. Dirigía la política económica y social, proponía leyes y planificaba los presupuestos anuales. Desgraciadamente, y debido principalmente al estado continuo de inestabilidad política y social, no se llegaron a encontrar grandes consensos, en los cinco años anteriores a la guerra se llegaron a formar 18 gobiernos. No habría que culpar sin más al sistema por su inestabilidad, había demasiados intereses en que este modelo tan democrático no triunfara y tuvo que funcionar en unas condiciones políticas de extrema crispación y violencia provocada por los privilegiados, que veían perder su poder incontestable. Los ministros también eran nombrados por el  Jefe del Estado aunque a propuesta del presidente del gobierno, y también necesitaban pasar la aprobación de las Cortes. Ningún cargo en el gobierno podía desempeñar otra actividad o profesión durante su mandato.

Todo el Título V (desde el artículo 67 al 85) se dedica al cargo de Presidente de la República, siendo éste «el Jefe del Estado y personifica a la nación». Al igual que con el modelo territorial se optó por un sistema intermedio entre el presidencialista y el parlamentario, teniendo en teoría una función de conciliación entre los órganos del estado, aunque compartía funciones del ejecutivo con el gobierno. Se elegía mediante la creación de una asamblea en la que estarían todos los diputados y un número igual de compromisarios, según determinara una ley posterior. Aquí se diferenciaba de la constitución de Weimar, que sí era por elección directa, con esto se intentaba evitar caudillismos, que se terminaron dando en Alemania. No podían optar a este cargo ni militares ni eclesiásticos. Este sistema sólo se pudo aplicar una vez, en la elección del segundo presidente, Azaña, pues para la elección del primer presidente, Alcalá Zamora,  se daba la excepción de que se eligiera por mayoría del parlamento (sin duda por la prisas de elegir uno rápido y evitar un vacío de poder). El cargo sería por seis años sin reelección inmediata. Entre sus funciones más destacadas estaba nombrar al presidente del gobierno y sus ministros «libremente», la firma de los tratados internacionales, etc.., pero también tenía la capacidad para disolver Cortes (2 veces por mandato), y el veto a las leyes aprobadas por el parlamento, siempre que no fueran leyes de vía urgente, las cuales se utilizaron a menudo cuando los gobiernos progresistas de los dos primeros años  querían evitar el veto de Alcalá Zamora.

Al final se buscaba un equilibrio a tres bandas entre el parlamento, el presidente del gobierno y el presidente de la República, que si bien parece algo complicado sí que es cierto que garantizaba que nadie tuviera un exceso de poder. Aun así, el parlamento podía volver a votar las leyes vetadas y podían salir adelante por mayoría. Es el parlamento también quien puede destituir al Presidente, con tres quintos de los diputados, convocándose otra vez los compromisarios y votando su destitución por mayoría absoluta, esta situación nunca se dio pues Alcalá Zamora dimitió.

Las diferencias con la jefatura del estado del régimen de 1978 son evidentes, aunque el actual monarca no tenga ya funciones de gobierno, cualquier democracia que se precie como tal no tendría que aceptar que precisamente el cargo más representativo del estado sea un cargo hereditario, desde luego es un mal principio democrático que ha tenido sus consecuencias. La monarquía se incluyó en un «paquete» en el que se aceptaba todo o nada, con el argumento de una «legitimidad social» basada en poco más que en la popularidad y supuesta objetividad del rey, algo muy dudoso y arriesgado, pues sigue siendo el Comandante en Jefe del Ejército que defiende la «unidad de España» y el «orden constitucional», es además inviolable y sin responsabilidad alguna. Esto sería inconcebible en 1931 pues todos los cargos públicos, incluido el Presidente de la República, eran responsables de sus actos, y así se refleja en varios artículos.

La justicia por fin consiguió una independencia que nunca tuvo, pues los jueces incómodos eran apartados sin más cuando no eran sumisos con el poder, a partir de 1931 esto ya no era posible, pues se garantizaba  la independencia total de los jueces. Se hizo inclusión también de los jurados populares, para hacer partícipe al pueblo de la justicia. Una particularidad que existe entre las dos últimas constituciones es que en el texto republicano se deja claro que el juez «administra en nombre del Estado», mientras que en la actualidad es «en nombre del Rey». Es de reseñar que en 1978 no se hizo ninguna purga de jueces franquistas, algo que se ha notado en infinidad de resoluciones de jueces conservadores totalmente fuera de la  realidad actual de la sociedad española, demostrando muchas veces machismo o desprecio por los valores democráticos.

Con la nueva constitución se creó un órgano nuevo, El Tribunal de Garantías Constitucionales. Ya se había incluido en algunas constituciones europeas de entreguerras como  Austria o Checoslovaquia. Sus funciones eran casi idénticas a las del actual Tribunal Constitucional. Fallaba los recursos de inconstitucionalidad de las leyes, así como también los conflictos de competencias creados entre las regiones autónomas o de éstas con el estado central. También se incluyó el recurso de amparo de los derechos fundamentales, por influencia de la constitución mejicana de 1917, al que se podía acoger cualquier ciudadano.

La principal diferencia entre el Tribunal de Garantías Constitucionales de 1931 y el Tribunal Constitucional de 1978 es la forma de elección de sus miembros. En la actualidad la elección de los jueces por el parlamento está planteado de tal forma que sea imposible que salgan elegidos si no hay acuerdo entre los dos principales partidos, lo que al final repercute en que los jueces «de reconocida competencia» propuestos por cada partido siempre deciden por los intereses del que le ha propuesto. Ante la indefinición y clausulas abiertas de muchos artículos constitucionales, pues simplemente no se definen muchos conceptos, permite interpretarlos subjetivamente. En 1931 se optó por un tribunal amplio (veinticinco miembros), muy heterogéneo y sobre todo independiente de los poderes públicos, se pretendía  implicar  a varios sectores de la sociedad en la defensa de los valores constitucionales. El presidente lo elegía el parlamento, y luego estaría formado también por el presidente del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas, dos diputados elegidos por las Cortes, un representante por región, dos miembros del colegio de abogados y cuatro profesores de derecho. Cada estamento tenía sus formas de participación y elección. Este sistema fue muy criticado, sobre todo por sectores conservadores, de que eran demasiados miembros y además no gustaba  a los juristas de profesión que este tribunal se saliera de la jurisdicción ordinaria, un tribunal superior a todos y vigilante del poder legislativo, lo que les quitaba un gran poder de influencia en la aplicación de las leyes . En mi opinión lo hacía mucho más independiente y representativo de la sociedad que en la actualidad, lo que hacía que las decisiones se pudieran interpretar de una forma más abierta socialmente y sin estar condicionados por los partidos políticos y sus intereses.

Derechos y libertades

Uno de los elementos principales de la reforma republicana fue la inclusión de todos los derechos y libertades que en esa época se consideraban los más avanzados. La constitución de 1931 fue una de las más progresistas del mundo en el periodo entre guerras. Destaca la gran dimensión social, el encomiable esfuerzo por hacer compatible los derechos y libertades del individuo con la igualdad social y el bienestar colectivo. Otro elemento de gran importancia fueron las garantías jurídicas de las que se dotó para que no quedaran en papel mojado, es decir, se podían reclamar jurídicamente si éstas no se cumplían. Es inevitable la comparación con el régimen de 1978, en ésta los derechos se dividen en fundamentales (libertad de conciencia, expresión, educación obligatoria etc.) y el resto, que pasa a un segundo plano (derecho trabajo, vivienda, etc…), son digamos como derechos de segunda, pues necesitan de un desarrollo legislativo que no es obligado de hacer, por lo tanto no se pueden reclamar a los poderes públicos, pues no hay posibilidad de reclamarlos judicialmente. Es un derecho subjetivo, una aspiración, pero aplicable sólo si es «posible».

El texto constitucional republicano le dedica los artículos desde el 25 al 50 y están divididos en dos bloques:

El primero serían los Derechos individuales y políticos, son los derechos típicos de las constituciones liberales, pensadas sobre todo para proteger al individuo su privacidad y libertad individual. La libertad de conciencia, de culto y expresión, el principio de igualdad ante la ley de todos sus ciudadanos sin excepción, es decir, se excluye cualquier privilegio o discriminación. También incluye  las garantías penales, domicilio inviolable, el derecho de asociación, reunión y manifestación. Se reconocía además el derecho a «emigrar e inmigrar», lo que extendía a los extranjeros prácticamente las mismas garantías que a un natural. Y no nos podemos olvidar de un derecho que sería un hito para nuestro país, el sufragio universal para ambos sexos, permitiendo a la mujer por fin partcipar en su futuro.

En un segundo bloque estarían los relacionados con los derechos sociales, a los que denomina Derechos de familia, economía y cultura. Estos derechos estarían dentro del impulso dado por la socialdemocracia de la época, en donde se daba salida a las peticiones sociales de partidos y sindicatos obreros.

La familia entra dentro de la salvaguardia del estado por primera vez, deja de ser un espacio privado y se regula, en un mundo ampliamente patriarcal, machista y controlado por la Iglesia Católica. Esto es más que evidente cuando se permite el matrimonio civil y a los cónyuges se les considera en igualdad de derechos y obligaciones. Aparece el divorcio con causa justa, que realmente se utilizó poco a pesar del escándalo que montaron los conservadores por considerarlo el fin de la familia.

La infancia, junto con los ancianos, las madres y los enfermos, serán una prioridad para el Estado por ser sectores de la población desfavorecidos y que requieren más atención. La Constitución simple y llanamente obliga a dar asistencia a todos ellos a través de servicios públicos y leyes que lo desarrollen.

Otro derecho novedoso fue el de darle los mismos derechos a los hijos ilegítimos que a los de dentro del matrimonio, obligando a las autoridades a investigar la paternidad de cualquier niño. Esto al parecer para muchos caciques y señoritos significaba que debían de compensar económicamente a todas las mujeres, muchas obligadas, con las que tenían hijos fuera del matrimonio.

Otro derecho nuevo fue el de proteger toda la riqueza artística e histórica  del estado, incluso se mencionan proteger los lugares «por su belleza natural», es decir, un primer apunte de lo que sería la protección de la naturaleza.

Sin duda uno de los derechos que más polémica produjo fue el sufragio femenino. España no fue precisamente de los primeros países en incluirlo en la Constitución (en los años 20 se fue añadiendo más o menos en todos los países occidentales, excepto Francia e Italia), aun así tuvo grandes detractores no solo en las filas conservadoras sino que también se pretendió retrasar este derecho por parte de la izquierda.  El planteamiento de algunos de éstos se basaba en que la mujer estaba más expuesta que el hombre a  la influencia de la Iglesia Católica, lo que podría ser contradictorio para los objetivos de la República, así, defendieron que se retrasara hasta que las políticas educativas hicieran efecto y liberaran a la mujer de sus «cadenas». En las Cortes Constituyentes sí que existió el sufragio femenino pasivo, es decir, que podían ser elegidas aunque no ejercer el voto, y entre ellas estaban Victoria Kent del Partido Radical Socialista, Clara Campoamor del Partido Republicano Radical (aunque posteriormente se fue) y Margarita Nelken del Partido Socialista. En los debates se dio la paradoja de que Nelken y Kent estaban en contra mientras que sus partidos estaban a favor, Campoamor estaba a favor y sin embargo su partido en contra. En la tramitación algunos republicanos de izquierda votaron en contra y algunos de derechas a favor, aunque estaban sociológicamente en contra, pero todo valía para sus propios intereses. Yo personalmente me quedaría con  una frase de Clara Campoamor en la que decía: «Sería una atrocidad no dejar votar a las mujeres solo porque no votarían a la República». Campoamor además formó parte de la Comisión constituyente que redactó la constitución.

A pesar de que en las siguiente elecciones de 1933 ganó la derecha y se quiso culpar al sufragio femenino, lo cierto es que hubo otros elementos que influyeron más como la división del electorado de izquierdas por lo lento de las reformas, la abstención anarquista, una derecha más organizada, etc…. Como buen ejemplo de ello es que el Frente Popular ganaría dos años más tarde votando las mujeres.

El estado laico

El artículo 3º dice literalmente que «El Estado español no tiene religión oficial», sin duda una de las grandes apuestas de los constituyentes y partidos de izquierda era conseguir transformar el anticuado estado confesional español. La ruptura con el pasado era evidente, pues se quería conseguir por fin modificar radicalmente las relaciones con la Iglesia Católica y su extraordinaria influencia en la sociedad civil. Aunque se ha criticado muchísimo la radicalidad del proyecto laico, incluso por algún «historiador progresista», no fue más que abordar un problema desde la razón y nunca desde la revancha. Había que poner a la iglesia en su sitio, el ámbito privado y de conciencia, por lo que no se puede negar que todo era coherente con el intento de crear un estado moderno que mirara al futuro y desligarse de un lastre en el avance hacia una sociedad más justa y avanzada.

La República garantizaba en su Constitución la libertad de culto (incluida la católica) y de conciencia, pero para los ultraconservadores era un ataque frontal a su forma de entender el estado. El famoso artículo 26 prohibió «financiar las Iglesias con dinero público» y estaban obligadas a registrase como una asociación, por lo que necesitaban autorizaciones para ejercer su culto en público. Al dejar claro su papel en el ámbito de la conciencia personal y sus labores celestiales, se les prohibió ejercer la industria, el comercio y la enseñanza, hay que recordar que la Iglesia tenía grandes negocios y propiedades, las cuales la constitución dejaba claro que podían  ser nacionalizadas. Además todas las órdenes religiosas debían someterse a una ley especial, quedando disueltas las que, a parte de los tres votos canónicos, tuvieran el voto de obediencia y máxima autoridad del Papa. Y el nada baladí tema fiscal, debían empezar a pagar impuestos como todo el mundo.

Las diferencias con la Constitución de 1978 son abismales, un concordato con la Santa Sede anterior a la Constitución, y calificar al estado de «aconfesional», mientras que se afirma a la vez que «los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de los españoles y de cooperación con la Iglesia Católica», hacen imposible un estado laico. Esto se evidencia en el mantenimiento de unos privilegios y preeminencia de la Iglesia Católica que nos deberían parecer escandalosos, como el no pago del IBI y muchos impuestos, su financiación por parte del Estado, o su presencia en actos oficiales. Y la parte más importante, la educación, bajo el pretexto del artículo que defiende «la libertad de los padres para elegir la educación de sus hijos», se permite la religión en las clases y se financia con dinero público instituciones y colegios privados y religiosos.

Sin embargo en 1931 el gran golpe para la Iglesia fue la prohibición de ejercer la educación, algo de lo que prácticamente tenían en exclusividad. La educación la ejercían en su gran mayoría los jesuitas, cuya orden fue disuelta precisamente por mantener el cuarto voto de obediencia al Papa.

Así, la enseñanza se convirtió en otro de los grandes frentes que la República tuvo que defender con uñas y dientes frente a los que veían caer su dominio y poder sobre la infancia y juventud, en un país que por entonces rondaba el 50 % de analfabetos.

El artículo 48 deja bien claro que la cultura y educación es una atribución única y esencial del Estado. Así, la educación será laica pues la religión sale del programa educativo, e «inspirada en los ideales de solidaridad humana», con una metodología a la vanguardia de lo que se hacía en los países más desarrollados. En este aspecto recomiendo leer la biografía de Lorenzo Luzuriaga, otro gran desconocido y en cuyas investigaciones y estudios metodológicos se basó la República para modernizar la educación. Documentales como Las maestras en La República nos demuestran el grandísimo esfuerzo por sacar de la ignorancia al pueblo desde los mejores valores humanos. También se permite a las regiones con idioma propio la enseñanza de sus lenguas.

Se buscaba desde el propio texto revertir una enseñanza que rechazaba la ciencia y con unos métodos que anulaban en análisis crítico del individuo. Son precisamente los profesores los que ven reconocida su independencia e importancia y se convertirán en funcionarios públicos de hecho. Se promueven las asociaciones de profesores y de alumnos para reivindicar sus necesidades. La enseñanza primaria se convierte en gratuita y obligatoria, con lo que esto tiene de valor en conseguir una igualdad de oportunidades entre toda la sociedad. Todo ello llevó a la coeducación, es decir, chicos y chicas juntos, algo inconcebible para la jerarquía eclesiástica y conservadores, pero un gran salto para conseguir una incipiente igualdad de género real.  También se obliga en la Constitución a legislar para favorecer a los más necesitados y poder continuar en grados de enseñanza superior mediante becas.

Pocas veces en la Historia un país invirtió tanto y tan claramente en un aspecto que consideraba vital para el desarrollo justo de una sociedad. A pesar de la gran crisis económica mundial, a pesar del «bienio derechista» y de todos los impedimentos habidos y por haber, la república llegó a construir 7.000 escuelas, de las 27.000 que habían previsto,  para que todos los niños y niñas tuvieran una educación digna y de calidad que les hiciera ser mejores seres humanos y con oportunidades en la vida. No deberíamos olvidar que muchos de los cien mil olvidados que todavía siguen en las fosas de la vergüenza fueron profesores de escuelas públicas, a los que al parecer no se les perdonó haberles quitado ese poder a la Iglesia. Cuando se tomaba un pueblo por parte de los fascista a muchas profesoras o esposas de profesores se las hacía desfilar por la calle soportando toda clase de insultos, semidesnudas, con el pelo rapado y sin poder evitar hacerse de vientre mientras andaban porque les daban aceite de ricino para descomponerse.

Nunca ha habido ningún reconocimiento oficial a la labor de todas estas personas en la actual democracia.

El estado social

Quizás el aspecto más revolucionario de esta Constitución fue la introducción de unos nuevos derechos, que ya no son derechos o libertades individuales, son los derechos sociales, que al igual que en varias constituciones europeas hermanas como la de Weimar, Austria o Checoslovaquia garantizaban a toda la sociedad en su conjunto un mínimo de existencia y seguridad. Estas constituciones recogen las demandas sociales que durante años han ido asumiendo los estados ante la presión de los partidos y sindicatos obreros y el miedo a que se extendiera la revolución soviética. Se puede decir que es el origen del estado del bienestar que se desarrolló en la segunda mitad del siglo XX, de hecho muchas se inspiraron en la nuestra como la italiana de 1948.

Estos derechos quedan plasmados en  la Constitución republicana como los Derechos de economía.

España era un país atrasado y con unas grandísimas desigualdades. En los artículos 43 al 48 la Constitución crea una nueva legislación que transforme al antiguo estado liberal poco interventor del siglo XIX, el llamado «Laisez faire», que la crisis del 29 hizo saltar por los aires.

Se opta por una economía mixta , el estado se reserva la capacidad de redistribuir la riqueza y de intervenir en la economía por el bien común, y lo hace a través del artículo 44, en donde toda la riqueza del país se subordina a «los intereses generales de la economía nacional». La propiedad se seguirá garantizando pero se la pone límites. Así se da la posibilidad de poder expropiar, socializar o nacionalizar cuando sea necesario, es decir, «por causa de utilidad social». Estas opciones siempre se compensarían «mediante la adecuada indemnización», aunque había una cláusula en la que se podía nacionalizar sin indemnización si la mayoría del parlamento lo pedía.

Sin embargo la Constitución de 1978, aunque también con mucha influencia de la constitución alemana del momento, ya se hizo descafeinada en estos derechos. Los nuevos vientos neoliberales y sobre todo la influencia de los herederos del franquismo y poderes económicos y financieros impusieron unos límites al desarrollo de estos derechos para conservar su preeminencia económica. De hecho se establece como la economía del estado la «economía de mercado», y aunque el texto republicano la aceptaba también, habla de «libertad de industria y comercio». La gran diferencia estaría en el tipo de relación y control sobre ella, en la actualidad se podría hablar perfectamente de  soberanía de los mercados, pues deciden partes importantes de nuestros derechos como seres humanos y ciudadanos, la Constitución de 1931 no permitía que la economía estuviera por encima de las personas, la economía trabajaría para las personas y no al revés.

Especial mención recibe la protección del trabajador, incluidos campesinos y pescadores, recogidos en los artículos 46 y 47. Se obliga a que las leyes protejan y aseguren al trabajador unas condiciones dignas con un salario digno. Se establecen los primeros pilares de lo que ahora entendemos como seguridad social, con seguros de enfermedad y accidentes, jubilación, un salario mínimo, vacaciones remuneradas, etc… Se promociona también que los obreros entren en la administración y gestión de las empresas, así como de sus beneficios. Con ello se termina con la idea de que el trabajo es una graciosa concesión del empresario o terrateniente, el  «trabajo es una obligación moral y por tanto goza de todas las protecciones de las leyes». Habría que recalcar que nunca se intentó cambiar los medios y formas de producción, sino que sólo se quiso cambiar las relaciones de trabajo, básicamente que nadie fuera explotado.

El desarrollo de estos derechos también fueron una lucha sin cuartel contra los grandes y tradicionales poderes económicos, a los que les parecía inaceptable que cambiaran así las reglas de juego, que ellos dejaran de ser los que decidían darte un trabajo indigno o dejarte morir de hambre.

La República ya empezó a legislar antes incluso de la aprobación de la Constitución, el Gobierno Provisional, con Largo caballero al frente del Ministerio de trabajo, ya fue introduciendo una legislación laboral hecha a medida de la UGT, sindicato éste que tuvo gran influencia también en la elaboración del texto constitucional. La aplicación de estas nuevas normas fue muy desigual, dependiendo de la influencia que tenían los sindicatos en cada territorio. La UGT apostó por la negociación dentro de los nuevos Consejos Mixtos, un arbitraje en donde sindicatos y patronos discutían las peticiones de los obreros. La CNT sin embargo se negó a entrar en ese tipo de lucha y apostó por la presión al patrón mediante huelgas. Es justo reconocer que ambas obtuvieron ciertos éxitos en sus zonas de influencia con sus métodos, aunque muchas zonas, sobre todo rurales, no llegaron nunca a poder disfrutar de estos nuevos derechos.

Conclusiones

La Constitución republicana está considerada como una de las más avanzadas de su tiempo, y en donde como pocas veces se intentó realmente una transformación de la sociedad a través de las leyes, y no solo una serie de normas supremas de obligado cumplimiento. Como dijo Azaña, «Política es transformación, transformar la realidad». No fue una Constitución perfecta ni la mejor de todas las posibles, pero contenía lo máximo que se podía hacer en ese momento por vías reformistas, sobre todo en políticas sociales y avances democráticos. Proponía un modelo de estado totalmente nuevo, quería transformarlo y modernizarlo completamente. Algo que por cierto no se da en la Constitución de 1978, en donde no se pretendió un cambio radical de sociedad, sino más bien encajar al antiguo régimen franquista en un nuevo marco de convivencia democrático con libertades individuales. La contraprestación por «permitirnos tener libertades» fue el olvido del pasado democrático republicano, algo que no puede poner nadie en duda, y ya de paso olvidarnos también de la dictadura franquista, como si los dos regímenes fueran comparables. Es decir, se ha buscado e impuesto una idea de «equidistancia» (guerra de hermanos, todos mataron, etc…), algo que ha sido un auténtico desastre para nuestra democracia y que estamos padeciendo ahora. Cualquier intento de reconocimiento o visión objetiva del periodo republicano se considera un ataque al «espíritu de la Transición», lo que ha hecho que incluso gente progresista se sienta incómoda cuando se defiende la República como ejemplo de transformación de una sociedad para hacerla más justa.

Nadie puede dudar de la incorporación por primera vez en España de la justicia social, la igualdad real, la participación ciudadana, una democracia de calidad, y sobre todo de la búsqueda del bien común de todos sus ciudadanos. Parece, como poco, muy cruel  que en la actual democracia no se le hayan reconocido estos hechos tan importantes. Fue una oportunidad única de cambiar y modernizar un país retrasado, guiado y dominado por una élite ultraconservadora, ultra religiosa y militarista, que como sabemos se encargó de destruirla para evitar que desparecieran su poder y sus privilegios.

Aunque los reformadores republicanos lo apostaron casi todo a que fueran las leyes las que transformaran la realidad, al final no fue suficiente, la lucha contra los poderes tradicionales que provocó la lentitud de las reformas hizo que el resultado no fuera el esperado. No se puede negar sin embargo el empeño en la incorporación de instrumentos reales y aptos para hacer cumplir los objetivos que marcaba la constitución. Algo que deja mucho que desear en la Constitución de 1978.

Todo esto nos da en la actualidad una democracia de muy baja calidad, con un cargo de Jefe del Estado hereditario, la imposibilidad de lograr una participación ciudadana fuera de los partidos tradicionales y la total sumisión de los poderes públicos a unos poderes económicos sin control. Un caldo de cultivo perfecto para el desapego de lo público, la apatía política, la tolerancia hacia la corrupción, promover el interés privado frente al general, competir en lugar de cooperar o el beneficio rápido. En teoría es una democracia formal porque se vota cada 4 años pero nada más.

El espíritu de la Constitución republicana de 1931 era todo lo contrario, buscar la participación e igualdad para hacernos responsables, dueños y controladores de este mundo que compartimos.

Vídeo de apoyo y venta del libro:

https://asambleadigital.es/1931-la-constitucion-mas-progresista-de-la-historia-de-espana/

 


Bibliografía

  •  Modelos de democracia en España. 1931-1978. Rafael Escudero  Alday. ED. Península
  • El holocausto español. Paul Preston. ED. Debate
  • España 1808-1975. Raymond Carr. De. Ariel
  • Artículos República española. José Luis Garrot. Http://jlgarrot.wordpress.com
  • El constitucionalismo de entreguerras y la Constitución española de 1931. Javier Corcuera Atienza. Historia Contemporánea nº 6. 1991. pp. 15-45
  • Constitución y reformas socioeconómicas en la España de la II República. Luis Garrido González. Historia Contemporánea 6, pp. 173-190
  • La Constitución republicana de 1931. Joan Oliver Araujo. ED. Dereito Vol. 6
  • La Constitución de 1931 y la guerra escolar. Laura Lara Martínez. Artículo UCM{«type»:»block»,»srcClientIds»:[«d3c3eb8a-ba6c-4870-95b6-179ee27297a4″],»srcRootClientId»:»f5fa5bf9-44d1-4bc6-98f0-ec12e1fbe080″}
  • La Constitución republicana de 1931. Siete décadas después. Andoni Pérez Ayala. Artículos UPV.

Francisco Javier García Martínez
Francisco Javier García Martínezhttps://asambleadigital.es
Licenciado en Historia. Técnico superior en electromedicina. Activista, defensor de los DDHH y la justicia social

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