La represión franquista contra la mujer «Guerra Civil y Posguerra» Capítulo 8: Los niños, las otras víctimas

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El tratamiento dado a los hijos de las mujeres republicanas era una forma más de la represión de género que sufrieron las mujeres. Miles de niños fueron separados y robados de sus madres. Siguiendo las directrices de los impresentables siquiatras del régimen franquista, como Vallejo-Nágera –conocido como el «Mengele español», las mujeres republicanas estaban incapacitadas para ejercer la maternidad ya que tenían una «degeneración psicológica».

En 1940 la mortalidad infantil era elevadísima, sobre todo en las casas de los pobres donde alcanzaba la cifra del 350 por mil. De esta mortalidad, y del abandono de niños, que en tiempos de posguerra era de unos 35.000 por año, se culpaba a la mujer a la que se atribuía el estar inclinada a una vida inmoral. De todo era culpable la mujer; el que tuvieran que vivir en infestos cuchitriles sin ningún tipo de higiene; el que se les pusiera todo tipo de trabas para poder ganarse la vida y no tener una infra alimentación, tanto ellas como sus hijos; eran minucias, lo importante es que eran unas inmorales y unas necias.

Rosa María Aragüés acierta plenamente al señalar el principal motivo por el que los niños republicanos eran separados de sus familias:  No era por motivos de “caridad cristiana” como ellos no se cansaban de repetir, era un hecho meramente político, por lo cual se reeducaba a los hijos de los vencidos y se les separaba física y legalmente de sus padres cuyas ideas había que erradicar del “Nuevo Estado” cuya función era según el psiquiatra Vallejo-Nágera “combatir la propensión degenerativa de los muchachos criados en ambientes republicanos.

Niños encarcelados

Niños en la cárcel maternal de Madrid

Muchas mujeres ingresaron en prisión junto a sus hijos de corta edad; otras que habían ingresado embarazadas dieron a luz en la propia cárcel. Durante la República los niños podían permanecer con las madres hasta los cuatro años de edad. Por orden del ministerio de Justicia de 30 de marzo de 1940 se rebajó la edad en un año: Cuando las penadas ingresen llevando consigo hijos de pecho, habrían de ser admitidas, norma, que por obedecer a ley natural, es necesario mantener. Pero transcurrido un plazo que puede fijarse en la edad de los tres años, no existe en estos momentos justificación alguna para que en las Prisiones las reclusas tengan a sus hijos […] Las reclusas tendrán derecho a amamantar a sus hijos y tenerlos en su compañía hasta que cumplan la edad de tres años.

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