La Ley de Amnistía de 1977. Ley 46/1977 de 15 de octubre

Medidas de gracia anteriores
Tras la muerte de Franco, y antes de que se produjera el debate en el Congreso sobre la Ley de Amnistía, el 14 de octubre de 1977, se habían producido varias medidas de gracia que había supuesto la puesta en libertad de varios cientos de presos. Es indulto es continuación de la política de indultos efectuada durante el franquismo. En el preámbulo se hacía una alabanza hacia el que fue dictador durante casi cuarenta años: « La paz que España ha disfrutado en las últimas cuatro décadas […] homenaje a la memoria egregia del Generalísimo Franco»

 

El 25 de noviembre de 1975[1] con motivo de la coronación de Juan Carlos I se dictó un indulto real que benefició a 773 encarcelados por delitos políticos, 688 de ellos fueron puestos en libertad y al resto se les redujo la pena impuesta por los tribunales. También fueron puestos en libertad 11.466 recluidos por delitos comunes. El 30 de julio de 1976 se produce una amnistía parcial[2] en la que se amnistiaba a los que pudieran haber cometido delitos políticos o de opinión siempre que no hubieran puesto en peligro la vida de nadie. En el preámbulo se señalaba que el objetivo era la “reconciliación nacional”. Asimismo declara prescitos los delitos cometidos antes del 1 de abril de 1939. Con esta amnistía se liberó a 287 presos políticos que no estaban implicados en delitos de terrorismo. Esta amnistía es considerada por muchos historiadores como la última del franquismo.

En 1977 se produjeron dos indultos anteriores a la aprobación de la Ley de Amnistía. El primero de ellos el 14 de marzo[3], que reducía en ¼ todas las condenas, y liberaba a 74 presos vascos. El 20 de mayo se produce otra medida de gracia que cambiaba la libertad por el extrañamiento a otros países. Esta medida afectó a los seis condenados a muerte en el juicio de Burgos y otros presos vascos que estaban pendientes de juicio por delitos de sangre. Con este indulto salieron de prisión, Mario Onaindia, Teo Uriarte, Francisco J. Izko de la Iglesia y Unai Dorronsoro.

 Las manifestaciones pro-amnistía

Una de las reivindicaciones que más se jaleaban en las manifestaciones era la proclamación de una amnistía para los cientos de presos políticos que se encontraban en las cárceles españolas. Estas manifestaciones, más que las peticiones de los partidos políticos, ejercieron una fuerte influencia en la excarcelación de muchos presos antifascistas. Así lo reconoció el propio Adolfo Suárez en una entrevista que mantuvo con el Secretario de Estado inglés el día 6 de agosto de 1977.

El punto culminante de estas manifestaciones llega en la semana del 8 al 15 de mayo de 1977, cuando se convoca para el País Vasco y Navarra la semana pro-amnistía. Entre el 8 y el 11 muchas de estas manifestaciones fueron duramente reprimidas por las fuerzas de orden público; lo que provocaría que se convocase una jornada de lucha para el día 12.

El día 12 de mayo de 1977 puede considerarse el “día negro” en la lucha por la amnistía. En San Sebastián una mujer resultó herida de bala cuando se encontraba en su casa. En Renteria se produjeron los hechos más graves. La Guardia Civil interceptó una manifestación con fuego real; cinco personas resultaron heridas, una de ellas, Rafael Gómez Jaúregui, falleció pocas horas después a causa de las heridas recibidas. El día 13 nuevamente hubo víctimas por heridas de bala en Rentería –uno de ellos estaba en el balcón de su casa viendo la manifestación. También hubo dos heridos por arma de fuego en Tolosa. El trabajador Clemente del Caño Ibáñez fue atropellado cuando precedía a retirar unas barricadas, esa misma noche fallecía.

Las manifestaciones pro-amnistía no sólo fueron atacadas por las fuerzas de seguridad, también grupos de extrema derecha efectuaron disparos contra los manifestantes, sin que se produjera ninguna detención. Lo que demuestra la connivencia de muchos de estos grupos con la propia policía.

En Pamplona se produjo posiblemente el hecho más vil. José Luis Cano fue detenido por la policía en el casco antiguo e introducido en el bar Manuel; allí los policías le propinaron golpes de todo tipo y finalmente, uno de ellos, le disparó un tiro en la cabeza que la causó la muerte. Testigo del asesinato fue el entonces alcalde de Auroáin, Alfredo García, que manifestó que no podía decir si el disparo fue fortuito o intencionado, pero que tras él continuaron golpeando al ya cadáver. En la capital navarra también falleció un anciano al sufrir un infarto mientras veía como la policía golpeaba a un joven en la calle san Nicolás. El día 14 el Ayuntamiento de Pamplona emitió una declaración en la que en el punto uno se condenaba la actuación policial: « Condenar con toda energía la actuación de la fuerza pública que ocasionó ayer una muerte violenta y varios heridos graves y exigir a quienes ordenan estas actuaciones, una suficiente garantía […] especialmente en una severa restricción del uso de armas de fuego: garantías necesarias para que el pueblo de Pamplona vea en sus miembros, hombres al servicio del pueblo y no enemigos del mismo.» Durante el entierro de José Luis Cano, celebrado el día 15, la policía cargo contra los asistentes al sepelio con todo tipo de material antidisturbios y sin que hubiera habido provocación alguna.

En Ortuella (Vizcaya) se produjo otro luctuoso hecho. Cuando unos jóvenes salían de una despedida de soltero, fueron parados por la Guardia Civil comenzando inmediatamente a golpearlos. Manuel Fuertes Mesa salió huyendo, siendo alcanzado por un disparo en la cabeza mientras intentaba alejarse del lugar. Manuel Fuertes estaba casado y tenía un hijo de corta edad.

Si de algo sirvieron estos trágicos acontecimientos fue para conocer el auténtico “pelaje” de algunas organizaciones llamadas obreras. El día 16 se convocó una huelga general en Vizcaya, Guipúzcoa, Álava y Navarra. La proposición de que huelga se hiciera extensiva a toda España no prosperó por el boicot de CCOO. En unas vergonzosas declaraciones, Marcelino Camacho justificaba la postura del sindicato: «En el momento actual, cuando las libertades son todavía frágiles, creemos que el objetivo desestabilizador es contrario a la clase obrera». Ésta actuación, y otras que tuvo durante la Transición, empañan, y mucho, la trayectoria del líder sindical, que durante este período fue más un hombre de partido que un líder obrero. La respuesta la tuvo por parte de 180 miembros de CCOO de Euskadi que denunciaron la decisión adoptada como una traición a la clase obrera, atacando especialmente a Marcelino Camacho y a Félix Pérez Carrasco –miembro del secretariado permanente en Euskadi-, exigiendo de ambos una rectificación pública.

Parte de la prensa, no toda, reaccionó contra los hechos acaecidos. Cambio 16 hablaba de ceguera del gobierno; Josep Ramoneda, en El Mundo, mantenía que de seguir así la actuación del gobierno en Euskadi, esta se convertiría en un nuevo Ulster; en Cuadernos para el Dialogo, se decía que lo ocurrido, en cualquier país democrático, hubiera provocado la caída del gobierno.

En total siete personas murieron durante las reivindicaciones de esta semana[4]. Desgraciadamente estos hechos suelen ser olvidados cuando se habla de la Transición, esa que se sigue queriendo mostrar como “modélica”

La Ley de Amnistía

La Ley fue aprobada el 15 de octubre de 1977 y publicada el día 17 en el B.O.E nº 248, Ley 46/77.

Los dos artículos más importantes de la Ley fueron el primero y el segundo:

Artículo primero.

  1. Quedan amnistiados:
  2. a) Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
  3. b) Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis y el quince de junio de mil novecientos setenta y siete, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.
  4. c) Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el seis de octubre de mil novecientos setenta y siete, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.
  5. A. los meros efectos de subsunción en cada uno de los párrafos del apartado anterior, se entenderá por momento de realización del acto aquel en que se inició la actividad criminal.

La amnistía también comprenderá los delitos y faltas conexos con los del apartado anterior.

Artículo segundo.

En todo caso están comprendidos en la amnistía:

  1. a) Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ellos, tipificados en el Código de justicia Militar.
  2. b) La objeción de conciencia a la prestación del servido militar, por motivos éticos o religiosos.
  3. c) Los delitos de denegación de auxilio a la Justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza política, conocidos en el ejercicio profesional.
  4. d) Los actos de expresión de opinión, realizados a través de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación.
  5. e) Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley.
  6. f) Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.[5]

Es sintomático que durante los debates previos a la Ley de Amnistía, ni una sola vez se utilizaran los términos memoria o memoria histórica. Estaba claro que el objetivo principal de la ley no era otro que el olvido, cerrar con ella un pacto de silencio.

Entierro de las víctimas de Vitoria en marzo de 1976

La oposición elaboró un texto que corrió a cargo de Pilar Bravo y Marcelino Camacho por el PCE; Plácido Fernández y Pablo Castellano por el PSOE; y Donato Fuejo por el grupo mixto. A este texto elaborado por la izquierda, respondió la UCD con otro más restrictivo, en el que, por ejemplo, no se incluía a los miembros de la UMD. Esta medida, al parecer, se adoptó por las presiones de los mandos militares, que no estaban dispuestos a que los militares demócratas se reincorporaran al Ejército. También fueron excluidos los militares republicanos. Según algunas fuentes la ley se pactó en una reunión que mantuvo Suárez con la oposición el día 11 de enero de 1977.

Esta Ley de Amnistía amplió los supuestos no contemplados en el decreto de julio de 1976: los actos de intencionalidad política anteriores al 15 de diciembre de 1976 y los ocurridos entre esta fecha y el 15 de junio de 1977. La Ley afectó a 89 presos políticos – 85 preventivos y cuatro con condenas firmes, entre ellos tres miembros del FRAP condenados a muerte en los consejos de guerra de El Goloso-. A pesar de la amnistía, en diciembre de 1977 aun había 49 presos políticos en las cárceles españolas: 36 del PCE(r)/GRAPO; 9 del MPAIAC, 3 del PCE (i) y uno de ETA. No deja de sorprender que la Ley no contemplara la exoneración de las responsabilidades civiles, como mantiene Daniel Vallés: « […] no deja de tener un cierto aspecto de arbitrariedad; se amnistiaron unos hechos y otros no.» (Vallés: 6) Lo que abre la posibilidad a que los afectados por la represión franquista pudieran plantear pleitos civiles para obtener compensaciones.

Los apartados e y f del artículo segundo dejaban exentos de responsabilidades a las autoridades franquistas de todos los delitos que habían cometido desde el 18 de julio de 1936. Era el precio que había que pagar si se quería amnistiar a los presos de ETA. Esta Ley dejó fuera los delitos sociales como la homosexualidad, el adulterio, el aborto, etc.

En el debate no hubo la posibilidad de cambiar el texto presentado por el gobierno de la UCD. Al diputado Francisco Letamendía (EE) se le negó la presentación de una enmienda a la totalidad, aduciendo que estaba presentada fuera de plazo. Hay que hacer constar que solamente se concedieron cinco días para la presentación de enmiendas.

La Ley fue aprobada por 296 votos a favor, 2 en contra, 18 abstenciones y un voto nulo. La práctica totalidad de las fuerzas de izquierda votaron a favor, en su explicación de voto se puede observar que es la claudicación ante la posible revisión de los actos de violencia perpetrados por el franquismo. Marcelino Camacho (PCE) dijo: «Pedimos amnistía para todos, sin exclusión del lugar en que hubiera estado nadie», muy en consonancia con la táctica del PCE de la reconciliación nacional; Donato Fuejo Lago (PSP) hizo hincapié en su exposición que no era tan amplia como le hubiera gustado, ya que no se hacía reparación moral hacia los vencidos en la guerra; aún así votó a favor; en similares términos se pronunció Josep María Triginer Fernández del grupo Socialistes de Catalunya. Por el PSOE explicó el voto positivo, Txiqui Benegas: « Y ello es así por significar que con su discusión y posterior aprobación, esta Cámara […] comienza a enterrar y superar cuarenta años de dictadura.» El pacto de silencio –como reconocería el propio Benegas años más tarde- se había sellado.

La mayoría de las abstenciones provinieron de AP, ya que si estaban de acuerdo en conceder la amnistía a los franquistas -¡cómo no!-, no aceptaban que se concediera a “terroristas”, en clara alusión a los miembros de ETA. Además insistieron en que en España había problemas más importantes que resolver. Exigían también que esta amnistía fuera la última que se concediera. El ponente que explicó el voto fue Antonio Carro Martínez[6]: « En conciencia, y termino […], el Grupo Parlamentario que me honro en representar no puede avalar con su voto positivo el proyecto de ley de amnistía; y nos abstenemos porque una democracia responsable no puede estar amnistiando continuamente a sus propios destructores.»[7]

Antonio Carro Martínez

 

La voz más discrepante la puso Letamendía –que finalmente se abstuvo-. El diputado vasco pidió que la amnistía alcanzara hasta el día de su promulgación. Hizo notar que él militaba en un partido –EIA- que aún era ilegal; por lo que pedía la legalización de todos los partidos. También solicitó la sustitución de las fuerzas de orden público del franquismo.

La Ley de Amnistía fue, en definitiva, como la Transición en su conjunto, una disposición emanada del franquismo reformista, en donde las fuerzas de la oposición tuvieron poco, o nada, que ver. Lo importante era “olvidar” el pasado. La editorial de El País del día 15 de octubre de 1977 es buena prueba de las consignas recibidas para alabar la “modélica” Transición: «La España democrática debe, desde ahora, mirar hacia adelante, olvidar las responsabilidades y los hechos de la guerra civil, hacer abstracción de los cuarenta años de dictadura» En definitiva realizar un ejercicio de amnesia colectiva.

Esta Ley de Amnistía no tiene precedente en ningún país en que se haya instaurado una democracia tras un período de dictadura. Según el filósofo Jon Elster: « El caso español es único dentro de las transiciones a la democracia por el hecho de que hubo una decisión deliberada y consensuada de evitar la justicia transicional» (citado, Pastor: 104). Jaime Pastor resume muy acertadamente lo que fue la Ley de Amnistía: « Fue, por tanto, una ley de “punto final”, de olvido y perdón completamente injusta. Ya que, equiparó a vencedores y vencidos de la guerra civil y a franquistas y antifranquistas.» (Pastor: 103)

Además de injusta, la Ley de Amnistía puede considerarse ilegal, y no solo, como veremos más adelante, porque conculca el derecho internacional, también porque la amnistía concedida entraba en contradicción con la propia ley; ya que esta, en su artículo noveno establecía que la amnistía sólo podría aplicarse mediante decisión judicial. Su solicitud debería partir de la Fiscalía tras discernir que delitos eran políticos y atribuir su responsabilidad a personas concretas. Es decir primero investigar, condenar si hubiera lugar, y en último extremo solicitar la amnistía. La amnistía fue concedida por políticos sin que en ningún momento tuviera parte el poder judicial.

Por otro lado la Ley de Amnistía se aplicó a delitos de genocidio y de lesa humanidad, aunque el texto no hacía referencia a que se amnistiaran estos tipos de delitos. Los delitos de genocidio y de lesa humanidad no son amnistiables conforme lo ratifican más de diez convenios, tratados y doctrinas emanadas del derecho internacional. Por si fuera poco el propio Código Penal –artículo 131.4- les declara imprescriptibles. Que los delitos cometidos por el franquismo pueden ser considerados un genocidio, y más claramente un crimen de lesa humanidad, no puede ser discutible. Durante el franquismo se secuestró a más de 30.000 niños en el extranjero y entregados a familias leales al régimen tras cambiarles la identidad; aún hay más de cien mil republicanos desaparecidos; se ejecutó a más de 300.000 personas; se detuvo y torturó a cientos de miles de personas, se provocó el exilio de más de 500.000 personas. ¿No son estos crímenes contra la humanidad?

El Estatuto de Núremberg de 1945 definió claramente que eran delitos de lesa humanidad: « A saber, el asesinato, exterminación, deportación y otros actos inhumanos, cometidos contra la población civil antes o durante la guerra, o bien la persecución por motivos políticos, sociales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan, o no, una vulneración de la legislación interna del país donde se perpetraron»[8]

A pesar de que la Ley de Amnistía fue vendida por las fuerzas de izquierda como un gran triunfo; el triunfo correspondió a los franquistas que fueron los más beneficiados por ella. El catedrático de economía Joan Martínez Alier, en su presentación como candidato al Congreso por Els Verds en 1993, expuso claramente la verdadera intención de la Ley de Amnistía y la complicidad de los partidos de izquierda: « Quienes habían impedido el ejercicio de tales derechos [humanos], fueron amnistiados. Mejor dicho, se auto-amnistiaron con la aquiescencia de los partidos políticos de centro y de izquierdas que habían ganado escaños en las primeras elecciones en España desde 1936, las de 1977». La Ley de Amnistía supuso la aceptación de hecho de la legalidad franquista. No solo implicó la impunidad de los vencedores de la Guerra Civil, también concedió impunidad a los torturadores de la Brigada Político-Social y de la Guardia Civil[9]. Si alguien se sentía de verdad contento con la Ley de Amnistía era la derecha, que había conseguido que se corriera un tupido velo sobre todas las atrocidades que estuvieron cometiendo durante cuarenta años.

Joan Martínez Alier

 

Son muchas las voces que se elevan pidiendo que sea derogada la Ley de Amnistía. Uno de ellos es Francisco Espinosa: «, la Ley de Amnistía debe ser derogada y el Estado debe comprometerse a llevar verdad, justicia y reparación a las víctimas de la represión franquista y a sus descendientes. Carece de sentido seguir pensando en el miedo a una involución para justificar el temor y la cobardía con la que se han ahondado las políticas de memoria y las obligaciones de la democracia.» (Espinosa: 631-632). Algún jurista ha dicho que derogar la ley sería dejar sin cimientos el edificio constitucional. Pues a lo mejor es esto lo que se debería hacer e iniciar un nuevo periodo constituyente. Recordemos que la Ley de Amnistía es pre-constitucional; quizás por eso en 2014 la Audiencia Nacional rechazó la petición de ARMH para elevarla al Tribunal Constitucional.

Es indefendible la postura de algunos historiadores (Juliá, Álvarez Junco, González Cuevas, Jorge Martínez reverte, Cabrera, Sánchez Marroyo, etc.), que casualmente son los mismos que critican la Ley de Memoria Histórica, aduciendo que la amnistía ya lo borró todo, que aún siguen manteniendo que en España no se cometió un genocidio, algunos, entre los que se encuentra Santos Julián, incluso tienen la poca vergüenza de decir que en España no hubo desaparecidos, sino fusilados tras juicios sumarísimos. Estos mismos son los defensores de la “modélica” Transición – su redactor fue Álvarez Junco- que establece tres grupos de víctimas: las de la guerra, las del franquismo hasta 1968 y las de después (ETA y GRAPO), haciendo ver que todas las víctimas entraban dentro del concepto de “violencia política”. Junco metió a todas las víctimas de la Guerra Civil en el mismo saco. Es mantener la teoría “todos cometieron salvajadas” durante la Guerra Civil. Es soez igualar la represión ejercida en los dos bandos durante la Guerra Civil, pero más soez es olvidar que unos continuaron ejerciéndola durante cuarenta años.

En 2007, durante el 30º aniversario de la Ley, unos de lo que la defendieron entonces, Txiqui Benegas, tuvo la decencia de decir lo que de verdad fue esa ley: «, la Ley de Amnistía fue producto de un pacto en el que los vencidos de la guerra civil y perseguidos durante cuarenta años nuevamente tuvimos que guardarnos nuestros sentimientos y demostrar generosidad política para poder avanzar en el proceso democrático […] la ley de amnistía de 1977 fue una ley de punto final[10] […] Es decir renunciamos a revisar el pasado y exigir responsabilidades generadas durante cuarenta años de dictadura.»

Instituciones Internacionales

Muchas han sido las organizaciones internacionales, y en distintos momentos, que han solicitado de los gobiernos españoles la obligación que tienen de investigar los crímenes del fascismo, y derogar la Ley de Amnistía de 1977. En todos los casos el Estado español ha hecho caso omiso de estas solicitudes, manteniendo así el silencio sobre lo ocurrido durante el franquismo, y contraviniendo el derecho internacional.

El informe de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU del 21 de abril de 2005, hablaba expresamente de la prohibición de conceder amnistías para los delitos de lesa humanidad: «No se debe conceder la amnistía a quienes hayan cometido violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario que constituyan delito, encarece a los Estados que tomen medidas conformes con las obligaciones que han contraído en virtud del derecho internacional y acoge con satisfacción la supresión o la anulación de la amnistía y otras clases de impunidad o la renuncia de ellas.»

En 2007 varias asociaciones de derechos humanos solicitaron a la Audiencia Nacional que investigara los crímenes del franquismo. La petición fue denegada aludiendo el fiscal que en el Código Penal vigente –databa de 1932-, no se tipificaban los crímenes de genocidio.

En similares términos se pronunciaba un informe de Amnistía Internacional publicado en noviembre de 2008, se señalaba que España tenía la obligación de investigar los crímenes perpetrados durante la Guerra Civil y el franquismo. En su apartado sexto decía: « Las amnistías, indultos y otras medidas similares que impiden que los autores de violaciones de los derechos humanos sean llevados ante los tribunales, juzgados y sancionados, son incompatibles con las obligaciones de investigar, así como de garantizar el derecho de toda persona a un recurso efectivo y a ser oída por un tribunal independiente que impone el derecho internacional a los Estados.» Este informe de Amnistía Internacional se refería directamente a la Ley de Amnistía de 1977, considerándola no conforme a derecho: «La Ley 46/1977, de 15 de octubre de 1977, de amnistía no solo es una norma preconstitucional, contraria a la disposición de la Constitución[11], sino que es contraria al derecho internacional convencional vinculante para España en el momento. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue firmado por España el 28 de septiembre de 1976, ratificado el 27 de abril de 1977 y publicado en el BOE de 30 de abril de 1977. La Ley de Amnistía viola el derecho internacional aunque hubiera sido acordada por autoridades democráticamente elegidas.»

En 2010 la organización pro-derechos humanos, Human Rights Watch también solicitaba del gobierno español la derogación de la Ley de Amnistía: « Las autoridades españolas deberían cumplir la recomendación de la ONU de poner fin a la Ley de Amnistía de 1977, en lugar de investigar a un magistrado que busca la rendición de cuentas por los abusos del pasado.» En septiembre de ese mismo año, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, sostuvo que la Ley de Amnistía iba en contra de la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzosas, de 1992, aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1992. En esta declaración se exigía a España: «la obligación de investigar, perseguir y sancionar a los responsables de desapariciones.»

En 2012 el comisionado de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navarrethem Pillay, pidió formalmente al gobierno español la derogación de la ley, ya que esta contravenía la normativa internacional sobre derechos humanos. El día 5 de enero de ese mismo año el Comité de Derechos Humanos de la ONU, en el Examen de los Informes presentados por los Estados: España; decía: « Preocupa al Comité el mantenimiento en vigor de la ley de amnistía de 1977. El Comité recuerda que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y señala a la atención del Estado parte de sus Observaciones generales nº 20 (1992) relativas al artículo 7, según el cual las amnistías relativas a las violaciones graves de los derechos humanos son incompatibles con el Pacto, y nº 31 (1004) sobe la naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto.» Hay que recordar que España firmó el Pacto Internacional de Derechos Humanos Civiles y Políticos en 1977, antes de aprobarse la Ley de Amnistía.

El juez Baltasar Garzón

No solo el Estado español ha hecho caso omiso de las recomendaciones de numerosos organismos internacionales, tanto oficiales como privados, sino que además al único juez que ha tenido la “osadía” de intentar poner un poco de justicia sobre lo ocurrido en España durante y después de la Guerra Civil, se le encausó y se buscaron triquiñuelas legales hasta conseguir apartarlo de la carrera judicial.

Baltasar Garzón

En su auto del 16 de octubre de 2008, el juez Baltasar Garzón, admitió las distintas denuncias que hicieron sobre detenciones ilegales y desapariciones forzosas, que están consideradas en el derecho internacional como crímenes contra la humanidad. Cuando Garzón comprobó que la mayoría de los posibles culpables habían fallecido, se inhibió a favor de los juzgados territoriales. A pesar de esta inhibición, Falange Española, y el sindicato neofascista Manos Limpias formularon una denuncia de prevaricación por haberse declarado en un primer momento competente[12]. El 14 de mayo de 2010, Garzón fue suspendido de sus funciones en la Audiencia Nacional. Los jueces que lo suspendieron se basaron en que la Ley de Amnistía no permitía investigar los crímenes del franquismo. A pesar de que el Tribunal Supremo dicto sentencia absolutoria el 23 de febrero de 2002, mantuvo que no se podía realizar ninguna investigación penal judicial sobre los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo.

El juez Garzón en su auto, refrendado jurídicamente de forma intachable, imputó al régimen franquista de un delito de genocidio, presentado una lista de 130.000 desaparecidos durante el franquismo. El fiscal encargado del caso en las Diligencias Previas nº 211/2008, apunta que hay indicios de haberse cometido un delito de genocidio durante el régimen franquista en su colaboración con el nazismo: « En el campo de concentración nacionalsocialista de Mauthasen estuvieron prisioneros más de 7.000 españoles de los cuales murieron más de 4.300. Lo mismo en los campos de Sachsenhausen y Flossenbüerg. Durante el período comprendido entre 1942 y abril de 1945 se albergó en dichos campos a miles de personas entre los que estaban muchos españoles. Los prisioneros fueron sometidos a programas de exterminio diseñados por el sistema nacionalsocialista, siendo retenidos en contra de su voluntad […] Una parte de los españoles llegaron como prisioneros en convoyes de deportados procedentes de diversas ciudades europeas, siendo sometidos a tratos inhumanos, violencia… llegando incluso a la muerte en multitud de ocasiones.» Abundando en el tema del tratamiento a los presos en campos de concentración, el juez Garzón, demostró como se había cometido un crimen de lesa humanidad, como lo fue el “tratamiento físico y sicológico” llevado a cabo sobre presos brigadistas en el campo de concentración de Pedro de Cerdeña (Burgos) y la prisión de mujeres de Málaga, llevados a cabo por el doctor Antonio Vallejo Nájera que tenían mucha similitud con los realizados por Josef Mengele –el doctor muerte- en Auschwitz.

En el sumario 53/2008 E, en el apartado tercero, Garzón menciona la catalogación que se hace en el juicio de Nüremberg, el auto de la Control Councill Law nº 10 (2008) y el Estatuto de Londres (1945) en donde se marca el límite temporal de los crímenes contra la humanidad: « […] contemplar el límite temporal del 30 de enero de 1933 y el acceso nazi al gobierno de Alemania, claramente anterior al inicio de la Segunda Guerra Mundial en 1939 y la Guerra Civil Española de 1936, para la persiguibilidad y el enjuiciamiento de los crímenes contra la humanidad cometidos en esas fechas.» (Garzón: 12)

Para su auto, el juez Garzón se apoyó básicamente en dos premisas: que la Ley de Amnistía no era aplicable, y los convenios internacionales sobre derechos humanos. En el apartado 11º del Auto 399/2006 V, Garzón explica porque no es aplicable la Ley de Amnistía. Tras reproducir el artículo 1º de dicha ley, dice: « Parece claro que no pueden considerarse incluidos en el este artículo, ni en el artículo segundo (delitos de rebelión y sedición) los hechos y delitos que con arreglo a las normas de derecho penal internacional son catalogados como crímenes contra la humanidad y, por tanto, sin naturaleza de delito político. Frente a esta naturaleza, ninguna ley de amnistía puede oponerse.» (Garzón: 19). A continuación cita varias sentencias pronunciadas en este sentido; Tribunal Especial para Sierra Leona, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, y sentencia del Tribunal Federal nº 5 argentino en el caso Turco Julián, de 2006, primera sentencia que se dictó en Argentina tras derogar las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.

Garzón menciona asimismo dos resoluciones de la ONU para demostrar la equiparación del régimen franquista con el nazi: « El actual gobierno español, el cual habiendo sido fundado con el apoyo de las potencias del Eje, no posee, en sus orígenes, su naturaleza, su historial y su íntima asociación con los Estados opresores, la condición que justifique su admisión.»[13]; « Existen pruebas documentales incontrovertibles que establecen que Franco, fue parte, con Hitler y Mussolini de la conspiración para declarar la guerra a aquellos países que, eventualmente durante el curso de la guerra mundial, se unieron a Naciones Unidas. Que la plena beligerancia de Franco fuese pospuesta hasta que fuese mutuamente acordada, tan sólo fue una parte más de la conspiración.»[14]

Como colofón a su alegato, el juez Garzón recuerda el artículo 62 de la Constitución española que prohíbe taxativamente los indultos generales, y por lo tanto aplicable a los que siguen siendo delitos tras 1976: « Cualquier ley de amnistía que buscara eliminar un delito contra la humanidad que no puede catalogarse como crimen o delito político, sería nula de pleno derecho y por ende no se aplicaría al supuesto.» (Garzón: 73)

Muchos han sido los juristas, tanto españoles como extranjeros, que vieron en el procesamiento a Garzón una verdadera atrocidad jurídica. Entre ellos se encontraba el juez Ramón Sáez Valcárcel, que en una entrevista concedida al diario El Mundo, publicada el 24 de mayo de 2010, nos deja unas incontestables afirmaciones sobre la Ley de Amnistía y el procesamiento del juez Garzón. Sáez Valcárcel mantiene que: « Cuestionar la Ley de Amnistía como él lo había hecho desde las categorías del derecho internacional es algo que está dentro de la razón jurídica.»; « Lo paradójico es que el único procesado por los crímenes del franquismo es el juez que trata de investigarlos.» Sobre la impunidad que otorgó la Ley de Amnistía, el juez es contundente: « […], no se puede acudir 33 años después, despreciando la historia y afirmando que era una ley de perdón cuando no hay reconciliación. En aquel momento las fuerzas de la oposición no tenían capacidad suficiente como para señalar que los criminales eran los que tenían el poder.» También dejó su opinión sobre lo modélico de la Transición: « Si algo tuvo de modélica, fue de injusta y de impunidad. Una sociedad no se puede construir sobre la impunidad de los grandes crímenes.»

El juez Garzón había cometido una tremenda falta al intentar hacer justicia a la historia y a los cientos de miles de personas que sufrieron la represión franquista. Aunque no pudo ser declarado culpable por este intento de procesar al franquismo, la judicatura –mucha de ella partícipe de la represión franquista- no le iba a perdonar su atrevimiento. Finalmente fue apartado de la carrera judicial por el caso Gurtel, por haber realizado actuaciones que tanto él como otros jueces habían realizado en numerosas ocasiones anteriores.

Es indignante que finalmente tenga que ser la jueza argentina María Servini la que juzgue los crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo.

Jueza María Servini

Conclusiones

La Ley de Amnistía vino a legitimar el franquismo al impedir la investigación y condena de las atrocidades perpetradas por los franquistas desde el 18 de julio de 1936 al 20 de noviembre de 1975. Asimismo al exonerar a los funcionarios y agentes del orden público que atentaron contra los derechos humanos, se reconocía la legalidad del franquismo.

Los partidos de la oposición tuvieron, como en muchas otras actuaciones durante la Transición, una postura que merece cualquier cosa menos el aplauso. El único partido que pidió que la amnistía se aplicara exclusivamente a aquellos que habían sido condenados por luchar por las libertades democráticas fue la Assemblea de Catalunya; mientras que la Junta Democrática, y por ende el PCE solicitaban « amnistía absoluta de todas las responsabilidades de naturaleza política.»; es decir se colocaba en el mismo cesto a franquistas y antifranquistas, y eso a pesar de que, probablemente, el PCE fue el partido que más sufrió la represión franquista.

No sólo la Ley de Amnistía dio forma de legalidad a las condenas de los tribunales franquistas por “delitos políticos”. En la Ley de Memoria Histórica, no se anulan o revisan las sentencias dictadas por los consejos de guerra franquistas debido a la oposición de la Abogacía General del Estado. Aquellos que siguen defendiendo la vigencia de la Ley de Amnistía, aducen que los que quieren derogarla es porque pretenden realizar juicios selectivos solamente a un bando de los que luchó en la Guerra Civil. Se olvidan de que el otro bando ya se encargó durante cuarenta años de juzgar, condenar y asesinar, a los vencidos en la contienda civil. Desgraciadamente esta idea no solo la defienden las derechas, parte de la izquierda también comparte este falaz discurso. En julio de 2012 el BNG presentó en el Congreso una proposición para derogar la Ley de Amnistía, la propuesta fue rechazada por 320 votos en contra, 8 a favor y 8 abstenciones.

La Ley de Amnistía está en consonancia con lo que se pensaba en la Transición, y aún hoy en la inmensa mayoría de los partidos políticos; la II República no era un ejemplo democrático a recordar, sino algo que no debería repetirse. Ante este “olvido” es bueno recordar las palabras de Victoria Kent en una entrevista concedida tras su regreso a España: «  No olvido todo lo que aquí ha ocurrido, no olvido los horrores que ha tenido que soportar la gente que ha vivido aquí. Sí, ya sé que hay que olvidar lo más que se pueda, pero hay cosas que no se pueden olvidar […] perdonar es casi más fácil que olvidar, porque el olvido no viene cuando uno quiere.» (citado por García Yeregui)

La Ley de Amnistía, como todo el proceso de la Transición, no pretendía otra cosa que nos olvidáramos de la Guerra Civil y del franquismo, que no investigáramos el pasado más reciente, que ya estaba todo cerrado… ¿o cabría decir, atado y bien atado?

[1] Decreto nº 2940/75, BOE 25 y 26 de noviembre de 1975

[2] Real Decreto-Ley nº 10/76, BOE 4 de agosto de 1976

[3] Real Decreto-Ley nº 388/77, BOE 18 de marzo de 1977

[4] Rafael García Jáuregui; José Luis Cano Pérez; Clemente del Caño Ibáñez; Manuel Fuentes Mesa; Luis Santamaría Miquelena; Gregorio Marichalar Ayestarán; Francisco Javier Fernández Núñez

[5] El texto completo puede consultarse en el anexo.

[6] Ministro de la Presidencia con Franco. En 2014 fue imputado por la justicia argentina a petición de las víctimas del franquismo.

[7] Actas de sesiones de las Cortes, pp. 959, 961, 965

[8] Artículo 6c

[9] El inspector José Matute Fernández, miembro de la Brigada Político-Social, fue amnistiado mientras estaba pendiente de ser juzgado por haber asesinado a un detenido durante los interrogatorios.

[10] El subrayado es mío.

[11] En el artículo 62 apartado i, se prohíbe la concesión de indultos generales. El artículo 130 del Código Penal suprimió la amnistía como forma de extinción de la responsabilidad penal.

[12] El juez que admitió a tramité la querella fue Luciano Varela

[13] Resolución 32 (I) de 19 de febrero de 1946

[14] Resolución 39 (I) de 12 de diciembre de 1946

José Luis Garrot Garrot
José Luis Garrot Garrothttps://asambleadigital.es
Historiador y arabista. Profesor de la UCM

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